¿Cuánto me corresponde de indemnización por años de servicio? Revisa el cálculo y los topes
- Domingo 27 de septiembre de 2026
- 16:37 hrs
El cálculo considera 30 días de la última remuneración por cada año trabajado, con un máximo de 11 años y un tope de 90 UF por remuneración mensual.
¿Cuándo corresponde la indemnización por años de servicio?
La indemnización por años de servicio es un pago que debe realizar el empleador cuando termina un contrato indefinido por las causales establecidas en el Artículo 161 del Código del Trabajo, correspondientes a las necesidades de la empresa o al desahucio del empleador.
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe contar con un contrato indefinido y al menos un año de antigüedad.
Sin embargo, el cálculo contempla determinados topes tanto respecto de los años de servicio como de la remuneración considerada.
¿Cómo se calcula la indemnización?
De acuerdo con la fórmula presentada por la plataforma de Recursos Humanos BUK, el cálculo base corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo mensual de $800.000 y registra 5 años de servicio, el cálculo sería:
$800.000 x 5 años = $4.000.000
No obstante, existen límites para determinar el monto final de la indemnización.
Estos son los topes de la indemnización
La indemnización considera un máximo de 11 años de servicio. Además, la remuneración mensual utilizada para el cálculo no puede superar las 90 UF, equivalentes, según los valores señalados en la información, a $3.690.729.
Por ejemplo, si una persona lleva 15 años trabajando en una empresa, para efectos de esta indemnización se considerarían como máximo 11 años.
De esta manera, el tope máximo señalado corresponde a 990 UF, resultado de multiplicar 11 años por 90 UF, equivalente a $40.598.019 según el valor utilizado en el cálculo.
¿Pueden descontar dinero de la indemnización?
Otro aspecto a considerar es que el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio determinados aportes realizados al Seguro de Cesantía.
El seguro administrado por la AFC contempla la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Según la información proporcionada, en el cálculo de la indemnización el empleador puede descontar el 1,6% correspondiente a su aporte a la CIC.
El FCS, en tanto, se financia con un aporte del empleador de 0,8%.
¿Qué ocurre si el saldo de la AFC supera la indemnización?
En situaciones excepcionales, si el saldo acumulado en la Cuenta Individual de Cesantía es superior al monto que corresponde pagar por concepto de indemnización, el empleador no tendría que efectuar un pago adicional, debido a que el beneficio quedaría cubierto por los fondos acumulados en la AFC.
Por ello, al momento de calcular cuánto corresponde recibir tras el término de una relación laboral, es importante considerar tanto los años trabajados como la remuneración utilizada para el cálculo y los eventuales descuentos asociados al Seguro de Cesantía.
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