Chile prohíbe por ley las “terapias reparativas” de la homosexualidad o la transexualidad
- Jueves 17 de marzo de 2022
- 10:22 hrs
En 2004, tuvo lugar la primera denuncia pública en Chile contra un caso concreto de promoción de las “terapias de conversión” de la homosexualidad y la transexualidad, luego de que el Movilh repudiara la enseñanza de tales prácticas en la Universidad de Los Andes.
El año pasado fue promulgada una de las leyes más significativas para los derechos humanos de las personas LGBTIQA+, sin embargo su impacto en la diversidad sexual y de género pasó desapercibida, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
Se trata de la Ley 21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención en Salud Mental, la cual prohíbe las “terapias reparativas” de la orientación sexual o la identidad de género, una de las demandas más recurrentes de la diversidad sexual y de género desde que el Movilh inició públicamente tal lucha en 1991, con especial fuerza desde el 2004.
En efecto, el artículo 7 de la ley establece que “el diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otros. Tampoco será determinante el antecedente de la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico”.
El encargado de Derechos Humanos del Movilh, Ramón Gómez, precisó que “si bien el Minsal ya prohibía desde el 2016 estas horrorosas terapias, ahora el tema adquiere rango legal. Más aún, no solo se prohíben las terapias, sino que cualquier diagnóstico en salud que se base en la orientación sexual o identidad de las personas, entre otros aspectos. Sin diagnóstico, menos pueden haber terapias o tratamientos. Por tanto, cualquier psicólogo/a o psiquiátra que solo se atreva a diagnosticar la salud mental en función de esos criterios, está cometiendo una ilegalidad”.
“Más aún cualquier antecedente o certificado médico previo basado en esos criterios discriminatorios es, a partir de la ley, considerado ilegal, con lo cual se beneficia también a quienes en el pasado fueron afectados por estas brutales prácticas. Invitamos a toda persona que conozca a profesionales o entidades que persisten en establecer diagnósticos en razón de la orientación sexual o identidad de género, a denunciar. Si bien estas horrorosas prácticas son poco habituales en Chile, no pueden ocurrir en ningún momento, ni en ningún lugar”, añadió.
La norma fue promulgada el 23 de abril del 2021 y publicada en el Diario Oficial el 11 de de mayo del mismo año. Surgió de una moción parlamentaria presenta el 10 de marzo del 2016 por los/as diputados/as Fernando Meza Moncada (PRSD), Nicolás Monckeberg Díaz (RN), Javier Macaya Danús (UDI), Marcos Espinosa Monardes (PRSD), Loreto Carvajal Ambiado (PPD), Cristina Girardi Lavín (PPD), Enrique Jaramillo Becker (PPD), Miguel Ángel Alvarado Ramírez (PPD), Juan Luis Castro González (PS), Karla Rubilar Barahona (RN), Víctor Torres Jeldes (DC), Karol Cariola Oliva (PC), Marcela Hernando Pérez (PRSD), Alberto Robles Pantoja (PRSD), Sergio Espejo Yaksic (IND), Jaime Pilowsky Greene (DC) y Iván Flores García (DC).