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Confirman sanción a clínica por condicionar atención de urgencia a suscripción de pagaré

  • Viernes 25 de junio de 2021
  • 17:02 hrs

La paciente ingresó en una situación de riesgo por una trombosis venosa profunda poplítea.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa Clínica Vespucio SpA y confirmó una sanción de 400 UTM por condicionar atención médica de urgencia a la suscripción de un pagaré en blanco y a la revisión de los antecedentes comerciales de una paciente.

En fallo unánime descartó actuar ilegal de la Superintendente de Salud, al dictar la resolución exenta que confirmó la multa impugnada por el centro de salud.

La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, en cuanto a las alegaciones de la reclamante, resulta pertinente señalar que la actuación de la Superintendencia se condice con el marco normativo y atribuciones que le ha conferido el legislador, contenidas en el artículo 121 N° 11 del DFL N 1 /2005, de Salud, disposición que contempla expresamente fiscalizar a los prestadores de salud en ‘cumplimiento de los dispuesto en los artículos 141, incisos penúltimos y final’;... De modo que cuenta con facultades para determinar una situación de urgencia, e instruir procedimientos sancionatorios, en su caso”.

Sobre el caso, se informó que la paciente ingresó en una situación de riesgo de secuela funcional grave el día 4 de enero de 2020, con el diagnóstico de Trombosis venosa profunda poplítea de extremidad inferior izquierda e indicación de hospitalización.

Tras los antecedentes “fue posible deducir que dicho pagaré corresponde al instrumento que el prestador exigió a la denunciante para garantizar las prestaciones brindadas a la paciente, en circunstancias que ésta se encontraba cursando una condición de riesgo de secuela funcional grave, por lo que se entiende constituida la infracción al artículo 173, incisos 7° y 8°, del DFL N°1, de 2005, de Salud”, asegura el fallo.