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FFAA podrán proteger infraestructura crítica del país y colaborar en el control fronterizo

  • Jueves 26 de enero de 2023
  • 17:45 hrs

La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Sobre la base de un protocolo de acuerdo alcanzado entre diputados y senadores con el Gobierno, la Sala de la Cámara entregó hoy su apoyo a la reforma constitucional que faculta al Presidente de la República a disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país y colaboren en el control fronterizo, bajo circunstancias específicas.

El proyecto fue ayer rechazado por la Corporación, justamente, para abrir una instancia de diálogo que permitiera acercar posiciones. Ello se concretó en la comisión mixta conformada para este efecto. Fue ese texto el que anoche ratificó el Senado y que hoy apoyó la Cámara por 110 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones. Con esto se le dejó en posibilidad de pasar al Ejecutivo para su promulgación.

En el mencionado protocolo de acuerdo se comprometió (entre otros temas) que, desde febrero próximo, se conformarán dos mesas técnicas para analizar los lineamientos de la futura Ley sobre reglas del uso de la fuerza. La propuesta se enviaría al Congreso con calificación de suma urgencia (15 días para el trámite), en la primera semana de abril.

Por otra parte, se desarrollará una propuesta respecto de capacidades especializadas para las policías y FFAA para la protección de fronteras. Dicho trabajo concluiría en la segunda quincena de mayo y constituirá la base para el proyecto de ley o decreto respectivo.

La propuesta

La reforma entrega una nueva facultad al Presidente que se concretará a través de un decreto supremo fundado. Este será suscrito por los ministros del Interior y de Defensa Nacional. A través de él se encargará a las FFAA la protección de la infraestructura crítica del país. Esto, cuando exista peligro grave o inminente a su respecto.

La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

La infraestructura crítica comprende el “conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública”. Igualmente, aquellas “cuya afectación cause un grave daño a:

  • La salud o al abastecimiento de la población.
  • La actividad económica esencial.
  • Al medioambiente.
  • A la seguridad del país.

 

Se entenderá por infraestructura crítica aquella “indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población”.