Vocales de mesa: hasta este jueves pueden presentar excusas ante las Juntas Electorales
- Lunes 28 de junio de 2021
- 11:51 hrs
Quienes no concurran a desempeñar sus funciones, sin justificarse, incurren en una infracción electoral.
Hasta este jueves 01 de julio los vocales de mesa podrán excusarse para no participar en las elecciones primarias presidenciales del próximo 18 de julio.
Las normas e instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen que pueden excusarse las siguientes personas.
- Personas de 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
También quienes tengan alguna de las causales consideradas en la ley, como las siguientes:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Los vocales pueden presentar sus excusas ante las Juntas Electorales de su circunscripción electoral, de forma presencial o vía correo electrónico. El listado de Juntas lo puede conocer aquí.
Cabe recordar que las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, sin justificarse, incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.