TGR dejó pasar plazo legal y justicia declara prescrita deuda por $30 mil millones
- Martes 9 de junio de 2026
- 16:52 hrs
El Segundo Juzgado Civil de Rancagua falló a favor de Comercializadora Cugat SpA y la eximió de pagar una deuda tributaria que superaba los $30.232 millones. El tribunal determinó que el Fisco dejó transcurrir ampliamente el plazo legal de tres años para exigir los cobros correspondientes a obligaciones emitidas entre 2010 y 2017.
El error de la Tesorería
Según la sentencia dictada por el magistrado Cristián Fernández González (causa Rol N.º 4.525-2025), la Tesorería General de la República no ejerció oportunamente las acciones legales.
El Estado contaba con un plazo de tres años estipulado en el Código Tributario para cobrar los Formularios N.º 21, con vencimientos entre el 13 de septiembre de 2010 y el 12 de enero de 2017.
“El demandado no aportó antecedentes que permitieran acreditar gestiones de cobro dentro del plazo legal, por lo que debe presumirse que permaneció inactivo respecto de dichas obligaciones”, indica la resolución judicial.
Fallo a favor de la empresa
El tribunal descartó que la declaración administrativa de incobrabilidad tuviera algún efecto para suspender o interrumpir el tiempo de prescripción a favor del Fisco de Chile.
Como consecuencia directa, la justicia declaró prescritas todas las acciones de cobro contra la empresa. Esto incluye el perdón del monto original asociado a los formularios, además de sus respectivos reajustes, intereses y multas asociadas.
La cifra total que el Estado dejó de percibir por esta inactividad fiscal alcanza exactamente los $30.232.487.243.
Salida de los registros de morosidad
Junto con la extinción del cobro, el juzgado ordenó eliminar a Comercializadora Cugat SpA de la nómina de deudores morosos respecto a las obligaciones prescritas judicialmente.
La demanda fue liderada por el abogado Mauricio Alfonso Calvo Arellano en representación de la empresa. Pese a perder el litigio, el tribunal resolvió no condenar en costas al organismo estatal por considerar que existían motivos plausibles para litigar.
Especialistas señalan que este fallo marca un precedente clave en materia tributaria, ya que reafirma que la inactividad prolongada de las entidades de cobranza extingue definitivamente las obligaciones fiscales, sin importar la magnitud de la cifra.
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